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INTROMISIÓN FINANCIERA BURSÁTIL EXTRANJERA: “el Pueblo quiere saber de qué se trata”. (Epítome)

  • Foto del escritor: Jorge Alberto Montenegro
    Jorge Alberto Montenegro
  • 20 oct 2025
  • 24 Min. de lectura

Suma:

“Una nación   que desea  ejercer su soberanía, debe  poseer dos cosas bajo su

 exclusivo control y dominio no delegado: la moneda  y la inteligencia  militar”-el autor-

 

 

            

             El presente artículo ha analizado el acto presidencial de intervención del Tesoro de los EEUU en los mercados de Títulos y Valores/Arbitraje desde la esencia, lo político como expresión material de las facultades de una pretendida Nación con los caracteres que le son propio de soberanía en sus diversos ámbitos. Se Impone, no una visión utilitarista y financiera que enrarece el buen pensar, para luego acceder a sus consecuencias. El acto político realizado, es una verdadera ACTA FUNDACIONAL DE VASALLAJE anglosajón y aliados internos, para dar luego a la SECESIÓN TERRITORIAL con las consecuencias sociales y de defensa nacional.

            

             Se sostiene y argumenta que la Argentina se encuentra en un Estado de Excepción desde el 24/03/1976 (La Ley 21.526 de Entidades Financieras es de 1977 y vigente), donde sus institucionales políticas y jurídicas son funcionales al Estado Profundo en que no se elige sino se opta a los representantes políticos por medio de una connivencia de los poderes de la democracia, devenida en partidocracia (art.38, CN 1994) y  plutocrática o servil a la renta financie de los grupos de poder internos y de las Altas Finanzas internacionales.En síntesis, un acto político de “legalización” del PROTECTORADO y ESTADO FALLIDO.

 

             Por  último, las aclaraciones de pie de página, son a los efectos de fundar los argumentos vertidos y de proporcionar al lector la posibilidad argumental crítica.

 

             Lo expresado, es una manifestación de convicción, de que la historia presente , no es otra cosa que el reflejo de un “pasado” que se reitera bajo la figura de una matriz claudicante que no se comprende, hasta la consumación del delito, fraude, criminalidad se consuma, en el sufrimiento del pueblo que busca respuesta en un sano pensar para sí y su familia, sin tierra o propiedad, sin trabajo previsible, y perspectivas de evolución en que  la consigna se reitera de que “siempre fue así y nada cambiará”. Sin ello, no hay familia, ni patria a defender.

             La conclusión, deviene en el ejercicio de derecho de Desobediencia Civil y Resistencia del Pueblo, que nos enseñara en 1938,el Dr. Arturo Enrique SAMPAY. (“El derecho de resistencia”-pag.24-)

 

“como sea mediante una GUERRA CIVIL DEVASTADORA,

Resulta difícil imaginar cómo puede deshacer la revolución efectuada

por Perón para volver al sistema Laissez faire y restablecer el mercado libre como mecanismo de

decisión en la sociedad argentina”. (pag.247) La Argentina. H.S. Ferns. 1972


[1] Ésta, fue una consigna popular, que el pueblo de Buenos Aires esgrimió en las calles, entre el 22 y 25 de Mayo de 1810, al observar en la plaza de armas izada las banderas de España junto a la de Inglaterra y ante la asonada golpista de la mentada Junta de Mayo que tomará el poder en el Cabildo, pues las intrigas de los complotados no podía salir al conocimiento del público general, dado que la causa eficiente del movimiento revolucionario, fue la caducidad del Acuerdo Comercial de Libre Comercio entre España, sus Provincias de ultramar y el Reino Unido: Tratado Apodaca-Canning del 14 de Enero de 1809. Recordemos oportunamente que las Invasiones Inglesas habían fracasado en 1807-1808, por lo que no se conquista por las armas sería por el comercio. La junta de mayo de 1810 respondía a espalda del pueblo y fueron elegidos por el representante británico de comercio en forma directa y coptados durante las invasiones, en postura infiel a su patria. Fuente: “ Involución de Hispanoamericana. Dr. Julio González. Editorial Docencia. Ob.“Proceso al liberalismo argentino”. García Mellid.Editorial Tehoria. 


“Nos controla por medio de la Moneda, Cambio y Crédito”

Arturo Jauretche. “El Plan Prebisch. Retorno al coloniaje”.(pag.43)


El presente escrito, es orientarnos respecto a la decisión del Poder Ejecutivo, en cabeza de su “máxima” autoridad en el ámbito de presunción de idoneidad, es decir jurídico-económico y que por magnitud trasciende desde una simple decisión administrativa, a tornarse Ilegal e Ilegítima.[1] [2]

El Estado de excepción no está contemplado constitucionalmente como figura jurídica de Derecho Público Constitucional, y su materialización jurisprudencial no se ha consumado en el corpus legal o códigos de fondo, como fuera en la “crisis” del 2001 y que se sustentó la doctrina referencial (D.N.U) en el derecho argentino.

La finalidad de tal figura es simple: garantizar la continuidad del estado de derecho e inclusive su existencia.[3] No ingresaré en este apasionante tema, pues; el carecer de dicha figura legislada, es propicia para la impunidad e impugnación por parte del Congreso de la Nación[4] que se encuentra desnaturalizado en sus facultades, es decir; en lo que  se denomina “Partidocracia”[5] (art.38, C.N.1994).

Si el accionar de su titular ejecutivo ha obrado fuera del derecho constitucional y de Estado de Derecho, su decisión no es “ingenua”,  como se la presentó a la opinología[6] pública, la cual carece de seriedad y alcance real. Veamos.


[1] El suscripto, tiene fundados argumentos jurídicos que el que preside formalmente el Poder Ejecutivo desde su asunción como en las medidas decretadas mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, Ley Base nro.27.742 (Dto.Reg.847/2024) no poseen la legalidad suficiente ante la doctrina consentida de emisión de este tipo de Actos Administrativos en que excluyen expresamente cuestiones de índole, Laboral, Penal y Tributarios. La doctrina tiene la doctrina de  se centra en su excepcionalidad, justificada por la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario, como en casos de crisis o emergencia. La doctrina sostiene su constitucionalidad, especialmente cuando se utilizan para reemplazar al Congreso o como una vía legislativa común, aunque se argumenta que deben estar sujetas a controles estrictos para evitar su abuso. El principal control es el del Congreso, que debe aprobar o rechazar el DNU de forma conjunta, si bien la ley reglamentaria actual prevé que solo requiere la aprobación de una cámara para mantenerse vigente.De ello, deviene que el país se encuentra, desde 1983 en una permanente situación de “Estado de excecionalidad”, aspecto no contemplado constitucionalmente.Ob.”Estado de excepción”. Autor: Giorgio Agamben. Editorial: Adriana Hidalgo editora.

[2] El fenómeno jurídico de la Legalidad e Ilegitimidad en el Estado conlleva en la misma pretensión un vicio en sí mismo,, es decir, la legalidad se convierte en ilegalidad a toda resistencia y a toda revuelta contra la injusticia y antijuridicidad, desde el derecho natural, finalista de R..Von Ihering o decisionista de Carl Schmitt. Ob.”Legalidad y Legitimidad”. Autor: Carl Schmitt. Editorial Struhart & Cia. 

[3] La cuestión del ejercicio presidencial del actual titular, se autoidentificado por si mismo como “soy topo que viene a destruir el Estado”. Es decir, atentar contra el Sujeto de Derecho Público Internacional Centralizado. Acto de subversión y agresión externo e interno.

[4] El Congresos de la Nación se manifiesta en un Estado de excepcionalidad de forma desnaturalizada y viciada de legalidad, toda vez se aleja de la hoogeneidad de las decisiones de bien común, para asumir la pluralidad partidaria y sectaria en la formación de la voluntad, que conlleva a la Plutocracia o servil al dinero e interés de los representantes: transacción entre intereses ajenos al Estado y ciudadanía, es decir, una verdadera representación del Estado Profundo que todo país poseen en distinto grado.

[5] Denomino “partidocracia” a un modo de expresión representativo que no permite la participación irrestricta del pueblo o de quienes deseen proponer actos superadores de carácter política, siendo el único modo de dicha manifestación el esquema de partidos políticos,cuando el hombre y el ciudadano se expresan en otros tipos de organización: Asociaciones profesionales, Sindicatos, Corporaciones, Ayuntamientos vecinales, familia, etc.

[6] La expresión del suscripto no es despectiva, toda vez que el Proceso de Organización Nacional, derogó en sus primeras medidas la Ley 22.285/74 de Radiodifusión que obligaba a las emisoras verificar fuentes de difusión bajo penas punibles, a los fines de evitar enrarecimiento psicosocial y la Ley 20520/1973.-


Partiendo de la máxima introductoria[1] analizaremos sucintamente los aspectos políticos, legales, económicos/financieros y sociales, pues la norma jurídica es el reflejo de decisiones políticas que la condiciona en forma mencionada.

La cuestión del acto político del representante presidencial fue:


“El Tesoro de los Estados Unidos intervenga en la política

Cambiaria y de Valores”


·         Lo POLITICO.

         El acto político se encuentra viciado desde su mismo origen, dado que la noción del Estado supone la noción de lo político: identificar el sujeto del acto hostil externo hacia el Estado. Está de suyo que luego se torna operativo desde la política en la ecuación de Administrar, Coordinar, Controlar, Planificar,Mandar.[1] Si presupongo la existencia misma del Estado-Nación, diremos que ha sido delegadas funciones de orden público constitucional intransferibles y que no sean contrario a derecho. El concepto de lo político, posee el carácter de identificar el amigo-enemigo y cualquier noción jurídica procede, por necesidad dialéctica, de la negación. (Si deseo la paz en mi norma jurídica, al negar la existencia del conflicto que siempre existe en toda relación humana o entre naciones, genero una ficción- Típico de la Cartas de las Naciones Unidas ante el genocidio sistemático en Gaza/Palestina).

Un proceso como el acto jurídico mencionado, no se puede imaginar sin que se niegue un derecho. Este derecho negado, es SOBERANIA y con ello de EXISTENCIA COMO ESTADO NACION en la comunidad internacional.

 


[1] En la entereza del saber de la ciencia de la administración pública y privada, se descarta los términos vagos y laxos de gestionar, trabajo etc.


[1] Al inicio del presente, por Arturo Jauretche su única obra “El Plan Prebisch, retorno al coloniaje.Este título, más que sugestivo, es demostrativo de los tiempos que se viven, con una impunidad y manifestación propio de un régimen colonial extranjero de una ocupado.En esta obra hace mención del rol del Banco Central de la República Artentina, en que fuera creación expresa del Imperio Británico para el control de la moneda a instancia de Sir Otto Niemeyer, el cual fuera funcionario del Banco Central de Londres como en su momento ejerció esa función en argentina el Dr Mario Blejer, funcionarios de gobiernos argentinos como presidente de dicha organismo público en el 2002 y del Banco Hipotecario en su privatización. Verdaderos “Perduellis”. He aquí la mentada máxima legal y financiera de la “independencia del banco central”. Otra fuente:”La Oligarquía Maléfica”. Autor: Dr. José Luis Torres.(Capítulo Bajo el signo del oro. Tercera Parte. Pag.285/320)


 

La consecuencia de este acto político con efectos jurídicas nacionales e internacionales que se ha “decretado” por el Poder Ejecutivo, es una solicitud formal de ser un PROTECTORADO[1] de los Estados Unidos.


·         Lo JURIDICO.

                            El acto jurídico de intervención del Tesoro de los EEUU en el mercado cambiario en la cotización del dólares estadounidense que gira en el mercado interno del país, es contrario al Estado de Derecho Público Interno (DIP), mediante el objeto de “estabilizar” la moneda[1] bajo interferencia bursátil. La moneda no se estabiliza ni requiere de reservas.[2]

                   Este decreto del representante presidencial (2023/2025) ha gobernado mediante decretos de necesidad y urgencia desde sus inicio (DNU 70/2023)[3], Ley 27.742 sin el respaldo genuino del Congreso de la Nación en una actividad negociadora espuria a los fines instituidos e incluso en el ingreso y salida del territorio de tropas extranjeras[4]., o bien en la asignación arbitraria de ingresos y gastos en las distintas partidas no presupuestarias prorrogadas de años fiscales anteriores.

 

         No obstante a lo enunciado opera como simple ejemplo y de público conocimiento, ante el silencio de oficio del Poder Judicial en sus distintas áreas y competencia, penal y constitucional, más allá de instar acciones de afectados individualmente, esto es “Delitos contra el Orden Público, Económico y Financiero”[5] 


[1] El suscripto tiene editado un texto surgido de una tesis doctoral que enmarca el mentado concepto de la moneda y sus manifestaciones de la ficción sostenida del valor de la moneda. Ob.”Moneda Trabajo vs. Moneda Deuda.”. Autor: Dr. Jorge Alberto Montenegro. Editorial: Dialéctica. 2024.

[2] Este aspecto de la moneda, por cuestiones de brevedad no se ampliarán pero se encuentra ampliamente desarrollado en la Obra del suscripto: Moneda Deuda vs. Moneda Trabajo. Si la moneda no requiere de estabiliad (Irving Fisher) , tampoco de poseer reservas a tal fin. Lo que se deduce es que a la fecha, ni los dólares provenientes de endeudamiento se encuentran en el BCRA, ni tampoco las raones del Oro, remitidos al Banco de Londres en los distintos gobiernos precedentes.

[3] El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones legislativas. Art.99, inc.3 C.N.1994.

[4] Art.99, inc.15 C.N. 1994” Declarar la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.

[5] Los bienes jurídicos tutelaos son claros y evidentes con jurisprudencia pacífica: como la soberanía, la integridad territorial, lavado de dinero, forma de gobierno republicana y democrática, y la seguridad pública. La tipificación de delitos contra la existencia del Estado busca prevenir y sancionar conductas que atentan contra su orden y estabilidad.Ley 24.156, Ley 25.246, Código Penal Argentino en sus diversas especialidades: art.3299,03,309 y cc.



A los fines de la brevedad diré: ha dado un GOLPE de ESTADO BLANDO institucional[1].

 

·         Lo ECONOMICO y FINANCIERO.

 

         En lo referente a lo económico y financiero[2] ha transgredido la Ley 26.831 de Valores y Capitales cuya función no delegada al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Finanzas de la Nación el control y cumplimiento de objetivos.[3] Asimismo, el ministerio mencionado posee las funciones de regular los flujos de fondos hacia los objetivos de bienestar del pueblo de la totalidad de los recursos disponibles o a explotar éstos, sean financieros como en bienes y servicios.[4] En su similar, sería lo que es usual en la familia, la empresas reguladas, unipersonal etc. en que lo financiero o recursos monetarios (sueldo, ingresos por ventas etc) buscan el cumplimiento de su finalidad misma (sostenimiento de la familia u objeto social)  o del Estado, es decir la supervivencia biológica y de evolución del pueblo que se materializa en el Estado como unidad política. No es subordinante dichos valores a ideologías o doctrinas especulativas.[5] 

De acuerdo a lo precedente, transgrede ilegalmente al orden económico y financiero, en el marco del Derecho de Finanzas Pública, a la Ley 24.144[6] del Banco Central de la República Argentina en la potestad de dirigir los recursos monetarios a los fines aludidos precedentemente.


[1] Esta aseveración no es baladí, dado que el único jurista constitucional que expresara la ilegalidad del proceder presidencial, y que luego no se divulgó sus argumento posteriormente fue el Dr.Daniel, Sambsay. Fue “acallado”.

[2] Los técnicos sueles asociar cuestiones financieras y económicas como de igual grado y conceptos asociados, toda vez que enrarecen los términos académicos y el vulgo los asume como de igual intensidad y nivel de análisis. De allí mi jerga: “los economistas en nuestro país, no lo son sino financistas”. Por tanto, las finanzas se subordinan a la economía en razón de ser sostenedora en calidad de flujo del proceso económico que es producción, distribución y consumo.(“Teoría de la Administración Financiera”. Autor: Ezra Solomon. Edición Machi.). Si lo financiero condiciona lo económico estamos frente a un proceso de transferencia de riqueza denominado Usura o de Anatocismo, acumulación de interés al capital y su progresión geométrica.(art.770 Código Civil y Comercial, CCyCNación)

[3] Articulo 6:”Autarquía. La Comisión Nacional de Valores es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente ley y las demás normas legales concordantes. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional se mantienen por intermedio del Ministerio de Finanzas, que entenderá en los recursos de alzada que se interpongan contra sus decisiones, sin perjuicio de las acciones y recursos judiciales regulados en esta ley.”

[4] EL Ministerio de Finanzas posee la facultad de diseñar y ejecutar políticas fiscales, financieras y de gasto público para asegurar la estabilidad económica, promover el crecimiento, optimizar el uso de los fondos públicos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras del Estado. También trabaja en la administración de recursos, el financiamiento interno y externo, y la coordinación de las relaciones financieras con organismos nacionales e internacionales. 

[5] Entiéndase por doctrinas teóricas sin sustento fáctico el liberalismo especulativo y “libertario”(Escuela de viena, Carl Menger, Eugen Von Bohm Bawer, Mises, Hayek , Adam Smith) o Colectivismo estatal (capitalismo de estado, Karl Marx, Hegel). El suscripto, considera al proceso actual de la República Popular China como una expresión refinada del capitalismo de estado a partir de sus presupuestos monetarios. Estas doctrinas han incorporados y difundidos conceptos de ficción como es el VALOR DE LA MONEDA y su RESERVA a tal fin. Fuente: Ob.citada: “Moneda Deuda Vs. Moneda Trabajo”. Autor: Dr. Jorge A. Montenegro.

[6] La ley de regulación del BCRA establece claramente la regulación del flujo de la moneda al sostenimiento de estabilidad y crecimiento del país en sus arts.3 y 4, independientemente del concepto que le merece al suscripto al considerar una ficción jurídica de dominación del Banco Central de la potencia hegemónica del caso y de los bancos centrales asociados en la comunidad internacional con asiento en la ciudad de Basilea.(BCBS), que utiliza la designación de Banco de Pagos Internacionales.(BPI)


 Una vez más, se reitera la matriz del “Plan Prebisch” de 1956 donde instauró el manejo de los recursos financieros hacia los grupos dominantes internacionales.  Ello está de suyo, en el impago subordinante de la pretendida Deuda Externa, ilegal e ilegítima en razón de la jurisprudencia vigente y no prescripta de la doctrina de DEUDA ODIOSA [1] y del Fallo del Juez Ballesteros en 1989 que sostiene su ilegitimidad en función a los delitos económicos y financieros de “acción continuada [2]”, es decir no nacen y se expiran en un mismo momento, es plausible así lo denominado como refinanciaciones de deuda. No prescriben.

 

Estos aspectos mencionados conlleva a mecanismo de TRANSFERENCIA DE RIQUEZA permanente de los generados por el trabajo (Economía) hacia sectores financieros y bursátiles internos (títulos y valores) como externos. Los mecanismos de transferencia de riqueza interna son:


·         La tasa de Interés.[1] 

·         Impuestos.[2]

·         Inflación[3] /Deflación [4]

·         Devaluación, Arbitraje y Cambio.

·         Moneda bimonetaria.[1]

·         Tenencia y producción de la Tierra.[2]



[1] La doctrina de la Deuda Odiosa, es aquella deuda que posee un origen ilegítimo y que por su tipificación continuada, debe ser rechazada por infundada y hostil al pueblo que la debe asumir. Esta doctrina fue sustentada por los Estados Unidos como excusa de invasión y guerra a Cuba en calidad de territorio español para luego declarar su “independencia” en 1898. Similar argumento, fue sostenido en la invasión a Libia, Irak por parte del país “sin nombre” respecto a la condonación de deuda de éstos países hacia Francia.Fuente: “Sistema Deuda”.Autor. Eric Toussaint. Editorial: Metropolis.2018

[2] Los delitos de acción continuada son una serie de acciones o omisiones ilícitas, que individualmente serían delitos, pero que se consideran como un único delito por estar relacionadas entre sí en tiempo, propósito y por afectar el mismo bien jurídico. 

[1] La  tasa de interés al no encontrarse regulada por el Estado sino por medio de la ficción del “Mercado” o sectores especulativos con razón social y domicilio constituidos (individualizados), Banco Central “no independiente” y ahora del Tesoro de los Estados Unidos, genera masas monetaria que excede a los bienes en circulación , llevando a una inflación constante en alza o reprimida por la moneda de referencia dólar.(art.765/766-774). Es el caso actual de Estanflación, es decir estancamiento con inflación en un sistema bimonetario (art.774 CCyCNación) delictivo.

[1] Los impuestos, son cargas fiscales obligatorias, que en una economía de bienestar no deberían existir como tales. Este tema, excede del presente, pero interesa saber que una economía sin impuestos o impuesto único es posible y la experiencia histórica lo evidencia. (Experiencia de Silvio Gesell en la ciudad de Wörgl, Austria 1932.-

[1] Es notorio la falacia que la ideología liberal capitalista, considera la inflación como un delito que debe ser legislado. Obra: “La inflación como delito. Autor: Ricardo Rojas. Editorial.Union. Año:2022

[1] La inflación no es una causa, sino un efecto con motivo de la especulación financiera de la masa fiduciaria o generada por la tasa de  interés, valores de arbitraje (Tipo de dólares, Títulos sujeto a indexación y actualización por desvalorización en moneda de curso legal o en dólares por cotización de “mercado”, Lebac, títulos dólar futuro etc sujetos a la invención de los denominados DERIVADOS. Este instrumento financiero especulativo y de atenuar “riesgos” de liquidez, son utilizados en el mercado internacional en exportaciones e importaciones en forma usurera por medio de los bancos intervinientes en la operación internacional. De esta cuestión el exceso de masa monetaria fiduciaria al ser superior a los bienes en el mercado interno (producción) se estimula el alza de los precios de bienes y servicios. Fuente: “La Ilusión de la Moneda Estable.” Autor: Irving Fisher. Editorial: Oriente 1932



El impacto de la decisión presidencial, por regulación de leyes nacionales (tributarias), y de procedimiento administrativo del Estado (Derecho Administrativo) es de carácter derogatorio y subordinante con impacto directo en la toma de decisión de asignación de recursos naturales y titularidad de bienes del Estado Argentino. Delegar la intervención foránea de asignación de las prioridades, recursos, bienes, es aniquilar a sus destinatarios por mano propia de éstos.(se dirá: “un país que no desea ser soberano, puede elegir el mejor árbol para ahorcarse”)

 

A los fines de la brevedad diré: ha proporcionado las bases fácticas de INSOLVENCIA y CANCELACIÓN DE “DEUDA” POR TERRITORIO.[1]


[1] La moneda es un mecanismo de usura y transferencia de riqueza. De usura porque en si mismo la moneda y dinero no deben generar interés en base al principio de reciprocidad de los cambios y justicia distributiva (Aristóteles) en el intercambio de bienes y servicios, es decir producción. Nunca un país puede ser soberano, si posee monedas de cancelación de obligaciones y transacciones interna de bienes de otro país o del país regente, máxime que expresamente se encuentra legislado en el art. Art.772 del CCyC Nación. La moneda única de una nación posee el carácter soberano o de vasallaje si es bimonetario. En la esfera del comercio internacional es de similar concepto, toda vez que los EEUU impide la utilización de otra moneda que no sea el dólar, denominada MRM: Moneda de Reserva Mundial. De ahí, la expresión del ministro de relaciones exteriores rusos al decir: “usan el dólar como arma”. Debería adicionar, como imperio sobre las naciones, máxime que dicho país emite moneda sin respaldo productivo interno y genera inflación fiduciaria hacia los países destinatario o de uso de dicho moneda dólar. Transfiere su inflación y favorece a desvalorizar los bienes productivos internos como valores inmobiliarios, generando fuga de capitales y explotación no declarada de riqueza nacional hacia las casa matrices de recursos privatizados mediante la mentada ley  23.696 de Reforma del Estado vigente. ¿Cuál sería el camino correcto? Moneda Inconvertible en el mercado interno, con nacionalización del mercado externo y financiero. No es arbitrario que la Ley 21.526/77 de Entidades Financieras esté vigente a la fecha, pues nada ha cambiado y la matriz continua en ciclos. (le llaman crisis).

[1] La tenencia de la Tierra (privada y pública) es el punto cardinal de toda producción que haga al sustento biológico y de bienestar de la comunidad, pues el uso indiscriminado y abuso de la utilización productiva de la tierra, en su faz de Titularidad, Posesión y Tenencia hace que esté reflejado en el sistema de reintegro de retenciones y su liberación con grandes ganancias a las multinacionales en la comercialización de granos (Cargill y otros) y silos que luego se trasladan a los precios internos como a la fuga de capitales al exterior con declaraciones juradas auto confeccionadas por sus titulares sin control ni fiscalización estatal.

[1] Esta consigna, no es banal, toda vez que se ha modificado la Ley  26.737 de tierras y su desafectación. Asimismo, el economista no estadounidense Joseph Stiglitz ha promovido en sus diversas posturas académicas la existencia de quiebra patrimonial de los países, cuestión descabellada por las razones aludidas en este escrito, como de otros autores de similar estirpe: Sámuelson que dijera: “no importa quien gobierne, siempre que estudien de mis libros”. Ha de notar, que la presidente Cristina Kirtchner, comulga con estas cuestiones de presunta economía y una vez más opuesto al orden natural de la Doctrina Drago de cobro compulsivo de presuntas deudas nacionales.


 

·         Lo SOCIAL

 

                 Este último aspecto, que posee consecuencias directa sobre ciudadano, es decir; en la COMUNIDAD[1] es la defensa individual o conjunta de sus derechos. Las diversas ideologías liberales y colectivistas con fines supremacistas, anulan al hombre en su esencia de realización, uno como capitalismo de atesoramiento y consumo, como el otro atesoramiento o capitalismo de Estado. ¿Por qué? Porque asumen los mismos presupuestos teóricos en economía: el capital es dinero-mercadería-dinero, pero siempre dinero atesorable (Aristóteles lo denominaba crematística: usura).[2] 

 

         Nuevamente asumimos el enfoque monetario y financiero del hombre, porque para estas doctrina, éste es un factor de producción de las unidades económicas, el cual es totalmente erróneo, dado que el Sujeto es el Hombre Trabajador en cualquier modo de su manifestación y el Objeto, el trabajo que permita realizarse en una comunidad que también debe realizarse.[3]Trabajo es economía y no finanzas.

Asimismo, asumimos en este punto, al hombre y la economía, porque sostenemos que la Economía como ciencia no existe, sino es una Sociología Especial[4] que al apartarse del sujeto y objeto de su disciplina, caen en teorías erradas y descabelladas de todo fundamento razonable y deductivo, por lo que asumen permanentemente en teorías de escritorio. (“Doctrina del Sock”. Naomi Klein)


[1] Téngase presente que la expresión adoptada es comunidad y no sociedad, donde el primero de ello denota una organización natural de los hombre que tiende al “yo por el nosotros”(Spinoza) y la sociedad en un conjunto de derechos y obligaciones que tiene su exposición en quien impone esas cargas al menos favorable. No puede existir obligaciones sin deberes, algunos establecidos por ese sistema normativo social(Contrato social, Código de fondos etc) sin que una de las partes se encuentre en necesidad o deba asumir el rol del menos favorable, como sucede en las transacciones onerosas.(Contratos de alquiler liberado a las partes, sin un contralor ecuánime ente las partes por parte de un regulador superior: el Estado).l La ley del mas fuerte.

[2] Los distingos de ambas doctrinas se disipan, al tratar la moneda, y las consecuencias desbastadoras sobre el hombre y su estado de bienestar. Ob.citada del autor.Otra fuente: “El Capitall”,Carl Marx,- y “Antología”.El proceso de circulación del capital. Editorial Alianza Editoria. EL paralelismo a la doctrina colectivista, es el monetarista liberal de H,Schach en su ponencia : “mas dinero, más capital, más trabajo”.Edición:1950. Otra fuente: “Doctrina del Sock” de Noemi Klkein.Editorial: Sudamericana. 2008.

[3] Frase propia, de la concepción de la doctrina nacional-justicialista:1943-1952. El período 1953-1955 es un cambio paulatino de fines y medios originarios.

[4] Este aspecto que encuentra en total coincidencia de quién proviene de las “Ciencias Económicas”, se encuentra demostrado en “Sociología Económica”. Autor: Dr. Friedrich Fürstenberg. Edición Manes.1963


 

Es de suyo, que el más competente de otorgar previsibilidad son los contadores públicos[1], que no obstante la disciplina señalada son impartidas desde una visión propia y engañosa en los planes de estudio de los centros de poder.[2] Asi planteado, tenemos que ambas teorías son totalitarias.[3]

 

         Dicho lo precedente, y sabiendo lo que es superador en el marco de un Estado de Bienestar[4], las medidas económicas y financieras basadas en un pretendido “déficit” que apareja subconsumo, desempleo[5], violencia[6] reflejada a esta situación, nos persuade que la medida asumida como legal de intervención en el Mercado de Valores, Banco Central local, poseen la clara visión de un

EXTERMINIO PROGRAMADO en una acción agresiva de caos y de baja intensidad. La finalidad, es simple: CONTROL.[7] 


[1] La formación de un contador público, consta de una gama integral de las funciones, procesos, determinación de costo/beneficio de bienes, presupuestos y toma de decisión como de auditoria de las unidades económicas superlativas, y en ese entender las unidades académicas han unificado a la carrera de administración de empresa dicho perfil con título único. No obstante, se le erra en el enfoque en relación de la visión técnica, desprovista de la sociedad y comunidad en que se realiza dicha actividad, todo subordinado al interés del capital de la empresa, sea ésta privada o pública. Otra visión superadora está en la obra: “Teoría (práctica) Económica de las Explotaciones”. Autor: K. Mellerovicz. Universidad de Berlin. 1936. Nota: Este enfoque no parte de la rentabilidad del capital, sino de la explotación de los sistemas económicos por naturaleza de cada explotación. Por tanto, no existe división alguna de enfoque y necesidad de dividir una misma ciencia económica a estudiar.

[2] Esta cuestión de planes de estudio, hacen al adoctrinamiento y asumir una interpretación de la realidad ajena a una visión integradora del hombre, materia y espíritu. Así los contadores públicos asumen una técnica, los administradores de empresa una psicología de empresa rentística y la economía en una disciplina llena de dogmatismo matemático. La real situación de estudio, es una sola: Praxis y teoría de las explotaciones, donde se prima la producción, distribución y consumo pero no la rentabilidad del capital y factores de producción.

[3] El concepto totalitario, es aquella que al hombre se lo prepara para un solo fin desde que nace y muere: consumir.

[4] Obra de excelencia imparcial: “El Estado del Bienestar de principio al fin. Una historia del modelo sociodemomrático sueco”. Editorial: EAS. Autor: Sergio Velasco.

[5] En fecha del presente, el Poder Ejecutivo , plantea la derogación de facto y modificaciones de la Ley 20.744/74 y modf. en razón de escalar las horas de trabajo a 13 hs. a fin de eliminar también la “industria del juicio laboral”. Es de razonabilidad y sana crítica, que la ley laboral es el último bastión del otrora Estado de Bienestar en una contexto jurídico inexistente del conjunto de derechos del trabajador (C.N. 1949 vigente y derogada por un golpe de Estado) en razón de la falta de equidad de justicia distributiva y conmutativa de las relaciones económicas, es decir; en un estado de miseria, los miserables y precarias situaciones son contenidas por dicha ley que será derogada con mayores conflictos de litigios. Es decir, una falacia genética.

[6] El designado representante del Poder Ejecutivo, ha promovido el llamado “Protocolo de seguridad e inteligencia” en la modificación de la Resolución 943/2023 en franca violación a la Ley 25.520 de inteligencia, sin obvia aprobación y ratificación del Congreso de la Nación. Recordemos que en 1974 se encontraba vigente la Ley 20.840 contra la Subversión Militar y Financiera que fue derogada por el Pte. Eduardo Duhalde en el 2002 a fin de evitar el reclamo por parte del Estado Argentino ante el hurto y defraudación de reservas de dólares en las entidades financieras. Tanto en los actos de violencia y financieros, se omitió su aplicación en connivencia del Poder Judicial total.

[7] La cuestión del control ciudadano en tiempo de “paz”, se manifiesta tanto en lo interno como externo/internacional en determinadas zonas geopolítica en que las enemistades no son manifiestas (América Hispana y sus vecinos) ,está muy bien descripta: “Mario Montoto.El negocio del encierro, control y punitivismo en Argentina”. Autor compilador. Germán Romano.


Lleva asumir que el acto de CONTROL y agresión, es externo: “Atlantistas” y aliados como asimismo interno: Estado Profundo[1] que se materializa en instituciones públicas (Banco Central, Reserva Federal[2], Mercados de cotización y Valores, Asociaciones “benéficas”[3], Asociaciones sin fines privados sociales, etc) que controlan el flujo monetario de asignación de gastos en el Presupuesto Nacional, como herramienta necesaria en el Derecho de Finanzas Públicas.

De este sistema de control psicosocial vía monetaria, se desprenden dos componentes:

 

·         Movilización del pueblo en armas, mediante sus Fuerzas Armadas

·         Recursos alimenticios y subsistencia en su producción, distribución y acceso.

 

         El control de evitar movilizar en armas al pueblo, y con ellos en desmantelar el complejo industrial-militar de 1943/1955 en distintas áreas (Fabricaciones Militares, Fabricaciones de Explosivos, IAME-Metal/Mecánica aeronáutica, Energía Nuclear, Instituto aeroespacial y electrónico) se materializo mediante dos leyes vigentes: 1-Ley nro.23.969/99 de Privatizaciones, 2.Ley 24.429[4] de Servicio no obligatorio o voluntario del servicio militar de su otrora Ley nro.4031/1901, que fuera reemplazada por Ley nro.23.554/88 y 27.015/14, como sugerencia de los factores de poder británicos, que fuera ratificado en una exclusión total de competencia militar y marítima, recursos humanos, bienes británicos radicados en el País etc. por medio del Acuerdo de Paz por la Guerra


[1] El concepto de Estado Profundo se ha concientizado en los últimos veinte años y denunciado, por quien se expuso en el informe académico del año 2000 en los Estados Unidos de Norteamérica: “El Lobby Israelí y la política exterior de Estados Unidos”. John J.Mearsheimer y Stephen M. Walt. Ediciones: Taurus. Asimismo, Noam Chomsky argumenta sobre este tópico en forma permanente.

[2] Téngase en cuenta que la Reserva Federal de los EEUU, no es federal sino el oligopolio de los principales bancos financieros de dicho país, creada subrepticiamente el 23 de diciembre de 1913, próximo a las fiesta de navidad sin cuórum parlamentario para su sanción y renovable cada cien años (El presidente Obama renovó la membresía) –Fuente: La Reserva Federal, e Banco de los EEUU. El moustro de la Isla de Yekil- Autor: Eduardo Griffin. Edición:1998, 7ma.-, que poseen su intereses originarios en la City de Londres y Basilea, en que actual el Banco Central Mundial o Internacional de Pagos. EN el año 2022 se creó el en la ciudad de Londres el BANCO MUNDIAL DIGITAL (BCDC) con las mismas finalidades: controlar la masa de “dinero” para controlar los intercambios mundiales económicos. ”quién controla la moneda, controla la vida de los pueblos”. Con la misma finalidad, Inglaterra introduce el control de la moneda argentina/libra mediante la creación del Banco Central de la República Argentina en 1933 , en el Tratado “Rocca-Ruciman” por medio del Dr. Pinero, cuyo parentesco con el Coronel de mar Pinedo, entregó las Malvinas en 1833 sin combatir y el mismo linaje que el Dr Federico Pinedo exfuncionario del político Macri.2015

[3] Téngase en cuenta, que la F. Rusa y la RPChina han expulsado y restringido asociaciones presumiblemente de bien común, que suelen ser utilizadas con fines espurios e inconfesables.(Inteligencia y hostiles)

[4] Téngase en cuenta, que la ley no prohíbe a la movilización generalizada del componente humano en cuestiones de defensa nacional, pero ha dejado de ser un elemento aglutinante de adoctrinamiento conjunta y sentir nacional, para disponer la voluntad del hombre de defender lo suyo.


de Malvinas.[1] Este aspecto no es menor, dado que “lo político” ha condicionado a la doctrina de defensa nacional, es decir; en la identificación del real enemigo permanente e histórico. La pregunta es: ¿algún joven querrá adherirse a la defensa nacional y movilización generalizada hoy en día?.[2]

Lo precedente no es cuestión menor, pues la ausencia de una Doctrina de Guerra (no de defensa)[3] y defensa[4], que conjuntamente con la producción de inteligencia autárquica militar, hace imposible la viabilidad sin recursos financieros genuinos intervenidas por potencia extranjera. (no hay recursos ni para las obras sociales castrenses en la actualidad). Nada es arbitrario.

 

         La/s medida/s llevadas de intervención, concluye en materializar en lo social, un Estado Totalitario dictatorial, en excepción permanente fuera de toda legalidad e legitimidad, hostil y de extermino al Bien Jurídico Público: sustento BIOLÓGICO, a falta de una guerra de exterminio o genocidio directa. (el tráfico de drogas es guerra química, por su intensidad, permanencia y actores involucrados. No es negocio mercantil). La pregunta es: ¿Habrá algún ciudadano, mal alimentado y educado postularse como soldado actualmente?.

 


[1] El Acuerdo de Madrid en 1989/1990 por la Guerra de Malinas , no ha sido ratificado por el Congreso de la Nación, aspecto que su ilegalidad e ilegitimidad, ratifica el carácter de país protectorado anglosajón a la fecha del presente escrito e intervención del Tesoro de los EEUU en las decisiones financieras argentinas. 

[2] La pregunta que subsume a ello es: ¿El personal militar y de seguridad (FFAA-FFSS) tienen presente en su pensar y adoctrinamiento, ¿Quién es el enemigo?, máxime que en diciembre de 2024 la flotilla de la Armada Argentina, Chilena y unidades británicas de las Islas Malvinas realizaron operaciones conjuntas en el Atlántico Sur/Pacífico, con centro de operaciones en la ciudad de chile “Punta Arena”. En Setiembre y Octubre , se destinaron oficiales de la Armada Argentina para recibir adoctrinamiento especial en Londres. Se recuerda con ello la Escuela de las Américas a partir de 1960 y el inaplicable Tratado de Defensa Recíproca del TIAR en 1982.-

[3] La cuestión de haber cambiado la denominación de Ministerio de Guerra hasta 1955 y luego de Defensa,  no es menor, toda vez que en la mente y doctrina del hombre de armas, se concientiza que no hace la guerra en forma activa sino se defiende de terceros circunstanciales. (colonización pedagógica). Esta visión no es menor, puesto que el profesional es conocimiento, alma y espíritu materializado para un fin superior o renunciamiento consciente hacia el deber militar. (código de justicia militar, 1889/2008).

[4] La cuestión de generar una Doctrina de Guerra o de Nación de Armas (Von Der Goltz), fue reemplaza sistemáticamente por una doctrina “policial” y sin trascendencia que tuvo su intranscendencia en la Guerra por la “recuperación” de las Malvinas e Islas del Atlántico Sur, en que se exteriorizó una acción de Bandera Falsa y Traición como incompetencia en el despliegue de unidades de tierra, no así del aire por la Fuera Aérea. (más allá del clasismo que poseían los cazadores respecto a los tanqueros, que debieron éstos últimos asumir roles de abastecimiento, protección aérea de alerta temprana y lo iverosímil de asumir el control de la superficie marítima contra unidades de superficie, correspondiente por su naturaleza a la armada. Fuente:”Falsa Bandera y Traición”. Autor: Comodor Ruben Moro, auditor y redactor del Informe Rattenbach. Edición E.S.G.A. 2019-2024. Edición del suscripto: https://youtu.be/jjFcCmx9GIU?si=9RaDcWmYAcu5qfSL. “El enemigo tenía el Plan de Operaciones” desde 1980/1981


CONCLUSIÓN:

                            El acto ilegal de permitir que el Tesoro de los EEUU, intervenga en los “mercados de valores” y Banco Central de la República Argentina, un RETORNO AL COLONIAJE como lo fue el golpe de estado de  25 de Mayo de 1810- paco Roca/Runciman del 1 de Mayo de 1933- Acuerdo por la Guerra de Malvinas de 16 de Febrero de 1990- Acuerdo “Scott Besset “ (SWAP) de endeudamiento y control en los Mercados de Valores de octubre de 2025 como ACTO FUNDACIONAL . Por lo tanto, ARGENTINA:

 

1.    Es un PROTECTORADO.

2.    Está en GUERRA DE BAJA INTENSIDAD

3.    Su deuda se COMPENSARÁ POR TIERRITORIO

4.    Está en ESTADO FALLIDO y EN –proceso- SECESION

5.    Es un país, TOMADO y OCUPADO desde 16/9/1955-24/3/1976.


Por lo que:

“Las crisis no existen, son decisiones políticas”

(luego jurídicas, económicas, financieras, social, militar)


El autor. JORGE MONTENEGRO.


 


 
 
 

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